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La GPL, avalada por el tribunal de apelaciones de París
Lo curioso del caso es que el tribunal haya aceptado como parte afectada al receptor del software en cuestión, y no haya dicho, como sería el caso en otras jurisdicciones, que las partes eran el derechohabiente del código original (los autores de VNC) y Edu4 como recipiente de los permisos condicionales de la GPL.
Lo que sigue es una traducción de las declaraciones del presidente de la FSF francesa Loic Dachary a Ars Technica:
"Llevamos tiempo diciendo que la GNU GPL es válida, y por supuesto que nos alegramos de que un tribunal más reafirme este hecho"
"Es una creencia común que sólo el titular de los derechos de una obra puede hacer cumplir los términos de la licencia; pero esto no es cierto en Francia. Las personas que hayan recibido software bajo la GNU GPL también pueden exigir su cumplimiento, dado que la licencia les otorga derechos por parte de los autores".
Si hay algún abogado en la sala: ¿creéis que este resultado se podría dar también en España?

¿Podría pasar esto en España?
(Puntos:4, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
¿Y qué tiene de curioso? ¿A quién iba a aceptar? ¿A alguien que no tiene ninguna relación con ese software? Lo curioso hubiera sido, por ejemplo, que se hubiese presentado como parte la FSF, sin ser usuario del software ni representante de un usuario.
"Es una creencia común que sólo el titular de los derechos de una obra puede hacer cumplir los términos de la licencia"
¿Y de dónde se ha sacado eso este señor? Por lo que respecta a sus términos una licencia es un contrato más; tiene sus términos y dos partes implicadas: el licenciante y el perceptor de la licencia. Es obvio que cualquiera de las partes relacionadas en un acuerdo debe poder solicitar que se respeten sus términos.
Otra cosa es que, como en la CLUF "típica" *todos* los términos implican compromisos sólo a una de las partes (vienen a decir: "yo no me comprometo a nada, pero usted se compromete a tal, tal y tal") es lógico que, de nuevo, ante la CLUF típica sólo pueda tener motivos de queja por incumplimiento una de las partes (la licenciante).
"En resumen, ¿creéis que este resultado se podría dar también en España?"
La pregunta es, más bien, ¿y por qué no?
Re:proyectarse sobre la realidad
(Puntos:1, Informativo)