Obviamente solo podrán liberar los productos sobre los que tengan los derechos adecuados.
Además no siempre se tiene la posibilidad de liberar un producto sobre el que tienes derechos dado que muchos contratos de desarrollo otorgan derechos sobre el producto tanto a la empresa desarrolladora como al cliente. En estos casos también habría que andar con pies de plomo.
Pero indudablemente sobre lo que no se tengan derechos no se tiene la capacidad de hacer ninguna elección.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 02 Marzo de 2005, 22:11h
(#455506)
La inmensa mayoría de contrataciones de software de la Junta de Andalucía llevan claúsulas por las que la propiedad de los desarrollos, fuentes incluidos, corresponde a la Junta.
En términos contractuales la Orden de liberación no altera nada.
Si alguna aplicación no ha sido contratada en estos términos no se verá afectada por la Orden de liberación.
Re:¿Y las aplicaciones contratadas?
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Además no siempre se tiene la posibilidad de liberar un producto sobre el que tienes derechos dado que muchos contratos de desarrollo otorgan derechos sobre el producto tanto a la empresa desarrolladora como al cliente. En estos casos también habría que andar con pies de plomo.
Pero indudablemente sobre lo que no se tengan derechos no se tiene la capacidad de hacer ninguna elección.
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¿¿PETER?? ¿Demostenes? Y actualmente Lockpeter
Re:¿Y las aplicaciones contratadas?
(Puntos:0)En términos contractuales la Orden de liberación no altera nada.
Si alguna aplicación no ha sido contratada en estos términos no se verá afectada por la Orden de liberación.