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  • por Linuxtron (1489) el Jueves, 29 Mayo de 2003, 12:52h (#183463)
    ( http://ch3m4.org/ )
    En tu "contrato de servicios", puedes poner una claúsula en la que se diga que el contrato se entenderá como "concluído" cuando a) se haya cumplido el plazo estipulado, ó b) cuando el cliente ceda el código fuente a terceros. Ni se restringue el uso, ni contradigo la GPL. La cesión de código fuente a terceros se entendería como que el cliente ha decidido, libremente, cambiar de empresa.
    [ Padre ]