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  • por Javier (1554) el Viernes, 12 Abril de 2002, 00:19h (#98782)
    ( http://tetraedro.wordpress.com/ )
    En el articulo 5º (excepciones) punto 1:

    Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 4° de la presente ley, excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.

    Un saludo

    --
    Javier Paredes
    http://tetraedro.wordpress.com